El 17 de diciembre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas designó al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución 54/134).
En el marco de la Resolución, se definió como «violencia contra la mujer» todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993).
El reconocimiento de la urgente necesidad de aplicación de los derechos y principios relativos a la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, se plasmó en numerosos tratados internacionales, en particular, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará, 1994). En el orden jurídico nacional, a través de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que se Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (Ley 26.485, 2009), se reconocieron y garantizaron asimismo los derechos incluidos en ambas convenciones. De esta manera, es posible observar cómo se han ido incorporando a nuestro orden jurídico, medidas para alentar la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, la problemática de la violencia machista no se agota en la necesidad de frenar los ataques contra las mujeres. La preocupación en torno al avance de las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género, promovió el desarrollo de distintos instrumentos a nivel internacional.
Como parte de estas estrategias, una serie de expertos reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, en 2006, elaboró a pedido de Louise Arbour, ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el documento denominado “Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género”. Aunque no constituyó en sí mismo un instrumento vinculante, su objetivo fue orientar la interpretación y aplicación de las normas del derecho internacional, procurando evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).
En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe donde se enfocaba de manera particular, en actos de violencia física contra las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas o no normativas, o cuyos cuerpos variaban del estándar corporal femenino y masculino en América (CIDH, 2015).
Seguidamente, en el año 2017, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer completó y actualizó el alcance de la CEDAW en materia de “violencias contra las mujeres por motivos de género” (Recomendación general Número 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer).
Por tanto, a la hora de pensar sociedades más justas, igualitarias y sin violencias, es fundamental reconocer la problemática de las “violencias por motivos de género” y el impacto que ésta tiene en la vida de las mujeres y las personas LGBTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, travesti, trans, intersex, +). Desde la Universidad Nacional de los Comechingones, nos sumamos a los esfuerzos por visibilizar este flagelo y promover su eliminación, reafirmando en este día: YO DIGO NO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
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