Presentan un documento sobre la ordenanza de Estudios de Impacto Ambiental en el HCD

La consejera estudiantil Paula Julián, integrante del Consejo Superior y estudiante de Ingeniería Ambiental de la UNLC, participó de la Banca Ciudadana del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo. Leyó un documento trabajado con docentes y estudiantes de la universidad, donde por las modificaciones a la Ordenanza N.º 917 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

En su exposición, Julián advirtió que la nueva normativa “debilita los principios de prevención, transparencia y participación establecidos por la Constitución Nacional y las leyes ambientales vigentes”.

En septiembre, el Concejo aprobó el Texto Ordenado 2025 de la Ordenanza 917, que reemplaza el régimen vigente desde 2005. La ordenanza original fue la primera norma integral del municipio sobre evaluación ambiental. Establecía cinco niveles de estudio, desde el Encuadre Ambiental de Proyecto hasta la Auditoría Ambiental, y fijaba criterios técnicos objetivos, como la pendiente del terreno, la cercanía a cursos de agua, la superficie a intervenir o la generación de efluentes. También incluía instancias de control técnico externo y participación ciudadana mediante audiencias o consultas públicas.

El nuevo texto deroga la versión anterior y simplifica los procedimientos, dejando en manos del Departamento Ejecutivo Municipal la decisión de exigir o no un Estudio de Impacto Ambiental según el “grado de incidencia” de cada proyecto. Además, elimina la audiencia pública obligatoria y concentra las evaluaciones en una comisión técnica interna. Aunque adopta un lenguaje más alineado con la Ley General del Ambiente y la normativa provincial, reduce el número de instancias de análisis y suprime criterios medibles que antes garantizaban transparencia y control.

Durante su intervención, Julián propuso la suspensión temporal de la ordenanza para permitir su revisión con participación técnica y ciudadana. Entre los principales cuestionamientos, destacó:

– La eliminación de la audiencia pública, que limita el derecho ciudadano a intervenir en decisiones ambientales.

– La falta de criterios técnicos objetivos para categorizar los proyectos, lo que introduce discrecionalidad y reduce la transparencia.

– El debilitamiento del control preventivo, al eliminar herramientas científicas de evaluación.

– La violación del principio de no regresión ambiental, que prohíbe retroceder en los niveles de protección alcanzados.

– La transferencia del riesgo ambiental a la comunidad, al no exigir estudios rigurosos que prevengan daños ecológicos o sociales.

“Cuando la normativa carece de criterios técnicos claros se produce un proceso de transferencia de riesgo, los posibles impactos ambientales y sociales dejan de ser asumidos por quien desarrolla el proyecto y pasan a ser absorbidos por toda la comunidad, el ecosistema y el propio estado municipal”, sostuvo la estudiante ante el cuerpo deliberativo.

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