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Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación y violencias por motivos de género en el ámbito de la Universidad Nacional de los Comechingones
Este Protocolo es el resultado del trabajo conjunto del Programa de Género y Diversidad, junto con el equipo que integra en la actualidad el Instituto de Estudios Interdisciplinarios para el Desarrollo Sostenible (de la entonces Secretaría de Investigación, Internacionales y Posgrado), y el Grupo de Trabajo Interclaustros en Género y Diversidad de la UNLC,conformado por docentes, nodocentes y estudiantes.
Que las violencias y discriminaciones por motivos de género, identidad y/o expresión de género u orientación sexual son perpetradas contra mujeres y personas del colectivo LGTTBIQ+ en los diferentes ámbitos en que desempeñan sus relaciones interpersonales, vulnerando sus derechos humanos básicos y afectando su integridad, libertad, acceso igualitario a la educación, a la salud, al trabajo, entre otros.
Que producto de las luchas históricas de los movimientos feministas y de la diversidad sexual, estas desigualdades han sido visibilizadas e incorporadas a las agendas de los organismos internacionales y los Estados Nación, desarrollando un conjunto de instrumentos normativos de legislación internacional y nacional. Dentro del marco de derecho internacional cabe mencionar: Declaración Universal de Derechos Humanos; Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención sobre los Derechos del Niño; Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); Resolución N° 2807 de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad y Expresión de Género”; Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993 (NU); Resolución N° 17/19 del año 2011 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU que reconoce el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a la protección contra toda discriminación por diversos motivos, entre los que se encuentran la orientación sexual y la identidad y/o expresión de género.
Que en 2006 se acordaron los Principios de Yogyakarta, que guían la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género, recogiendo una serie de principios relativos a la temática, con el objetivo de orientar la interpretación y aplicación de las normas vinculantes del Derecho internacional de los Derechos Humanos, estableciendo estándares básicos, para evitar los abusos y dar protección a los Derechos Humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGTTBIQ+).
Que nuestro país cuenta con leyes que salvaguardan los Derechos Humanos y sancionan la violencia y la discriminación basada en el género, identidad y/o expresión de género u orientación sexual, entre las cuales cabe mencionar: la Ley N° 23.592 Contra Actos Discriminatorios; el Decreto N° 2.385/93 de Acoso sexual en la Administración Pública Nacional; la Ley N° 27.580 por medio de la cual se ratifica el “Convenio 190 de la OIT” sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo; la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto N° 1011/2010, que específicamente define qué es la violencia contra las mujeres y describe los tipos de violencia y sus modalidades en todas sus manifestaciones; la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, que establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en los tres poderes del Estado.
Que nuestro país cuenta también con Leyes fundamentales como la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, entre otras.
Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y demás instrumentos normativos de las instituciones de Educación Superior, garantizan el ingreso y permanencia en la Universidad de forma igualitaria y sin ningún tipo de discriminación.
Que la provincia de San Luis fue pionera en la institucionalización de las políticas de género en el marco de su Estado provincial. En 1986 se crea con rango ministerial la Secretaría de la Mujer, que en 2019 cambió su nombre por Secretaría de la Mujer, Diversidad e Igualdad.
Por último, todo lo atinente a la labor que se ha desarrollado desde 2019 en materia de promoción de normativa, actividades de sensibilización y capacitación, visibilización de la temática en el territorio, participación en redes e impulso a la transversalización de la perspectiva de género en nuestra Universidad y en la comunidad en la que se inserta.